09 enero 2018

Precarización 2.0: Spain is different

por Santi Garcia

Una de las consecuencias del auge de las denominadas plataformas de trabajo digitales (muchas de ellas indebidamente encuadradas en la “economía colaborativa”) es el fenómeno conocido como “uberización” del trabajo. Bajo la apariencia de una fórmula moderna de intercambio de servicios peer-to-peer en ocasiones se esconde un alto nivel de precariedad y condiciones de trabajo que no serían de recibo de estar esas relaciones sujetas a la normativa laboral ordinaria. En muchos casos no hay una retribución mínima, ni un tiempo de trabajo máximo, ni ningún tipo de protección a la finalización de la relación. Aquí los riesgos no se reparten entre el trabajador, la empresa y la administración, como sucede en una relación laboral ordinaria, sino que recaen en su totalidad sobre el primero. Además, muchos de quienes trabajan a través de estas plataformas lo hacen porque no les queda más remedio, con lo que se vuelven auténticas bolsas de subempleo.

Se entiende, pues, que algunas de estas personas denuncien esta situación ante los tribunales y que los sindicatos empiecen a preocuparse por lo que sucede en estos nuevos lugares de trabajo virtuales. En este sentido resulta paradigmática la sentencia dictada hace ya un año por el tribunal laboral de apelaciones de Londres que reconocía la naturaleza laboral de la relación de dos conductores de Uber. Otros dos ejemplos mucho más recientes y cercanos: la denuncia ante la Inspección de Trabajo presentada por UGT contra las plataformas de reparto Deliveroo, UberEats y Stuart, y el portal TuRespuestaSindicalYa, creado por ese mismo sindicato para favorecer que los trabajadores denuncien lo que desde esta central sindical ya denominan “precarización 2.0”.

No obstante, es importante no perder de vista que la precariedad laboral en España no la inventaron las plataformas digitales. Qué las llamadas plataformas de trabajo contribuyen a la precarización del empleo es una realidad que está ahí y no podemos obviar, pero es una realidad que compartimos con otros países de nuestro entorno. De ahí que la Comisión Europea haya anunciado una nueva directiva “sobre condiciones laborales transparentes y predecibles”, actualizando una norma de 1991, que afectará a unos 200 millones de trabajadores no autónomos y extenderá su cobertura a entre dos y tres millones de personas con relaciones laborales no estándar, como contratos temporales, bajo demanda o en plataformas digitales, cuya protección Bruselas considera hoy por hoy “insuficiente”.

Sin embargo, la precariedad del empleo en España es un problema mucho más profundo y extenso que obedece a otras causas y viene de antes. Como también son otras las causas que provocan que, a pesar de la recuperación económica, las empresas recurran cada vez más a los contratos temporales y que, además, estos cada día sean más cortos. Porque es cierto que el paro se reduce y se baten récords de contrataciones (en España en 2017 se habrán firmado más de 20 millones de contratos de empleo), pero también es cierto que más de una cuarta parte de todos esos contratos —es decir, más de cinco millones— tuvieron una duración de una semana o menos.

Esta reducción en la duración media de los contratos se ceba particularmente en los trabajadores con menor cualificación (un 62% de los contratos de una semana o menos de duración fueron realizados con trabajadores con un nivel educativo de enseñanza secundaria obligatoria o inferior), y contribuye no solo a que aumente el número de contratos temporales por los que tiene que pasar un español promedio antes de acceder a un contrato indefinido (nada más y nada menos que nueve), sino también a que se prolongue el tiempo que transcurre hasta el momento en que se alcanza esa meta (lo que sucede, de promedio, tras ocho años encadenando contratos temporales). Y la cosa ha ido claramente a peor: si en el período 2001-2007 el tiempo transcurrido desde el primer contrato laboral hasta el primer contrato indefinido era, en promedio, de 56,9 meses (40,4 en el caso de los trabajadores de alta cualificación y 59,4 en el caso de los trabajadores de cualificación baja), durante el periodo 2008-2016 este plazo se incrementó hasta los 94,3 meses (63,1 y 103 meses para los trabajadores de alta y baja cualificación respectivamente).

El caso es que de esos cinco millones de contratos de menos de una semana de duración no podemos responsabilizar a las plataformas de trabajo digitales. De igual modo que tampoco podemos culparles de que de todos los contratos temporales celebrados en España entre 2007 y 2017 prácticamente dos tercios hayan venido precedidos de otro contrato entre el mismo empleado y el mismo empleador en los últimos tres años.

Las causas de la precariedad laboral en España tenemos que buscarlas en otra parte. Posiblemente en un cúmulo de circunstancias entre las que podemos destacar a) una economía en la que pesan mucho sectores en los que predominan trabajos de baja complejidad, donde la variabilidad del desempeño individual no es tanta y las empresas no tienen mayor problema para encontrar personas que quieran y puedan trabajar, b) la escasa dimensión de las empresas españolas, que limita la capacidad de estas de absorber las oscilaciones en sus necesidades de trabajo a través de iniciativas de movilidad interna, como tienden a hacer organizaciones de mayor tamaño, y c) una normativa laboral que contribuye a perpetuar esa insana dualidad en el mercado de trabajo entre trabajadores temporales y trabajadores indefinidos, de la que tanto se habla pero contra la que se hace tan poco. Porque, no lo olvidemos, si las cosas son así es porque hay una norma que lo permite.

Publicado originalmente en Señales del futuro del trabajo